FORMACIÓN DE LA SAFONACC PARA LOS CONSEJOS
COMUNALES DEL MUNICIPIO RANGEL

Se ha llevado una actividad formativa por parte de la SAFONACC “servicio autónomo fondo nacional de los consejos comunales” en el municipio rangel parroquia la toma en las instalaciones de la EPS páramo gas con la finalidad de formar a los consejos comunales en la rendición de cuentas y controlaría social que debe llevar a cabo cada unos de los consejos comunales orientados por la ley de los consejos comunales y controlaría social teniendo claro que el artículo 7 de la ley de consejos comunales plantea la creación de la unidad de controlaría social, la cual viene a ser un órgano de control interno, que se estructura con 5 vecinos, elegidos debidamente por la asamblea de ciudadanos, su objeto es: realizar la controlaría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal y sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.
El artículo 23 de la ley de consejos comunales prevé que las funciones de la unidad de contraloría social son las siguientes:
1. dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del consejo comunal en su conjunto.
2. ejercer la coordinación en materia de controlaría social comunitaria.
3. ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario
4. ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo,
ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5. rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el reglamento de la presente ley.

Es importante mencionar que los antecedentes históricos de la conformación de la controlarías sociales en Venezuela se inicia en la década de los 90 con el comité de defensa de la salud en el hospital universitario de los andes, en nuestro país la controlaría social esta consagrada en la constitución de la república bolivariana de Venezuela en sus articulo 62, a partir del 2002 se inicia la masificación de la misma en nuestro país por iniciativa de nuestro comandante supremo HUGO RAFEL CHAVEZ FRIAS el cual cumple con los siguientes objetivos:
  • fomentar los principios de transparencia rendición de cuentas y participación ciudadana para fortalecer la democracia contemplada en la constitución.

  • lograr el control ciudadanos en los asuntos públicos a fin de garantizar su gestión efectiva, responsable y trasparente
  • superar la pobreza y la marginalidad mediante la búsqueda de mecanismos de organización social que sirvan de herramientas para el desarrollo
  • incorporar a la ciudadanía en el combate contra la corrupción y el burocratísmo
  • contribuir al cumplimiento cabal de los programas de gobierno
    impulsar la irresponsabilidad entre las instituciones publicas y el poder popular
Es importante llevar una controlaría social en cada uno de nuestros espacios comunales para así garantizar que los proyectos comunitarios ejecutados por la organizaciones del poder popular se realicen de manera eficiente y trasparente en el estricto apego al marco jurídico de la república bolivariana de Venezuela, abarcando el aspecto económico, organizativo, ético, político y humano con el fin de trasformar la conciencia del ciudadano.


El sistema de gobierno más perfecto, será
aquél que le de a su pueblo la mayor suma de
estabilidad política, la mayor suma de seguridad
social y la mayor suma de felicidad posible.



































Facilitadora : Zuly Davila 




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