ASAMBLEA CON EL CONSEJO COMUNAL LLANO DEL HATO.
AGUAS
DE MERIDA Y AMBIENTE
El
día 18 del presente mes se llevo acabo un asamblea extraordinaria
del consejo comunal llano del hato conjuntamente con las
instituciones de agua de merida, ambiente y organizaciones comunales
comités de riego y consejo comunal los apios y los micuyes con la
finalidad de dar respuesta ante la situación que se vive en la
comunidad en cuanto al agua de consumo de la comunidad donde dos
familias estaban colocando un red de agua de consumo para utilizarlo
como sistema de riego de sus tierras. la comunidad llano del hato
conjuntamente con las facilitadoras de infocentro llevaron acabo dos
supervisiones donde se demostró dicha situación pidiendo el
accesoramiento de esta dos instituciones para hacerle entender que el
agua potable no puede ser utilizada para sistema de riego y beneficio
propio, donde ambiente por medio de la ley de ambiente la cual tiene
por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral
de
la Nación, los principios rectores para la conservación,
defensa y mejoramiento del
ambiente en beneficio de la calidad de la
vida. Siendo un sitio donde se tiene el privilegio divino de las
nacientes de agua debemos conservarlas y cuidar de ellas y hacer de
la misma el buen uso del agua potable que se suministra para las
comunidades el mismo hace énfasis en el Artículo 24
donde
nos habla sobre las sanciones
Los
infractores de las disposiciones relativas a la conservación,
defensa y mejoramiento
ambiental serán sancionados con multas,
medidas de seguridad o con penas privativas de
la
libertad, en los términos que establezcan esta Ley o las demás
leyes aplicables.
Artículo
25
La
aplicación de las penas a que se refiere el artículo anterior no
obsta para que el
organismo
correspondiente adopte las medidas necesarias para evitar las
consecuencias
perjudiciales
derivadas del acto sancionado. Tales medidas podrán consistir:
1.
Ocupación temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes, la
cual no podrá
exceder
de seis meses;
2.
Clausura temporal o definitiva de las fábricas o establecimiento que
con su actividad
alteren
el ambiente, degradándolo o contaminándolo, ya sea directa o
indirectamente;
- Prohibición temporal o definitiva de la actividad origen de la contaminación;
4.
La modificación o demolición de construcciones violatorias de
disposiciones sobre
protección,
conservación o defensa del ambiente. UNA VES EXPLICADO LAS SANCIONES
que se llevan a cabo por daños a nuestra naturaleza en dicha
reunión se plantea hacer mesas de trabajo formativas para la
comunidad y realizar visita a las nacientes de agua para ser
resguardas y cuidadas y realizar una inspeccionar forestal donde
determine la cantidad de agua que consume por minuto dicha ,marguera
la cual la utilizan para regar y tomar las decisiones competente para
solucionar ante dicha falta la cual esta perjudicando a 76 familia de
la comunidad en cuanto al gua de consumo, debemos respetar la
naturaleza nuestro medio ambiente. de manera conjunta debemos
trabajar para solventar situaciones que pueden conllevar a un
problema mayor. Orientados al quinto objetivo histórico de nuestro
plan de la patria
V.
CONTRIBUIR CON LA PRESERVACIÓN DE LA VIDA EN EL PLANE-
TA
Y LA SALVACIÓN DE LA ESPECIE HUMANA.
Facilitadora Zuly Davila y Albis Rivas
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