Asamblea
Extraordinaria del
consejo
comunal Llano del Hato
El día lunes 8 de junio
se realiza en la casa comunal llano del hato una asamblea
extraordinaria donde participo el 80% de la comunidad la cual fue
convocada por la facilitadora del infocentro con la finalidad de
generar propuesta las cuales permitan tener una mayor organización
para solventar el problema de agua de consumo la cual esta siendo
utilizada para sistema de riego como también el cuidado que se deben
darles a las nacientes de agua, se requiere la participación y apoyo
para llevar un procesos legal en cuanto a dicha problemática, llama
a la participación integración y defensa de nuestro derechos los
cuales por medio de algunas instituciones han sido violadas, el
consejo comunal es la primer instancia de una comunidad la cual tiene
toda la autoridad de tomar decisiones que beneficien a un colectivo,
en dicha asamblea se recibió el apoyo de todos para que de manera
unida se resuelva la misma la asamblea manifiesta que no permitirán
que dichas familias las cuales están perjudicando a la comunidad en
dejarla sin agua para el consumo humano la usen para sistema de riego
ya que el agua es un elemento esencial para la vida del ser humano,
es importaste mencionar que en la constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, se establece (Artículo
304) que las aguas son bienes de dominio público de la Nación y que
la ley garantizará su protección, al tiempo que en el Artículo 127
se consagra la obligación del Estado, con la activa participación
de la sociedad de garantizar la protección del agua, además de
otros elementos de los ecosistemas. En la Ley de Aguas, en su
Artículo 4, se hace referencia a la gestión integral de las aguas,
asociada a su conservación y protección y a la prevención y
control de los posibles efectos negativos de las aguas sobre la
población y sus bienes. Por su parte en el ARTÍCULO
5 SE MENCIONA, ENTRE OTROS ASPECTOS, QUE EL AGUA ES UN DERECHO HUMANO
Y UN BIEN SOCIAL.
Como parte de las medidas de protección del agua, esta ley ordena en
su Artículo 12 el establecimiento de rangos y límites máximos de
elementos contaminantes en los efluentes líquidos generados por
fuentes puntuales y el establecimiento de condiciones y medidas para
controlar el uso de agroquímicas
y otras fuentes de contaminación no puntuales. Además, en el
Artículo 18 se hace referencia a los programas y proyectos que deben
ser implementados para la conservación de las cuencas hidrográficas,
mientras que en el Artículo 54 se menciona y se define a las zonas
protectoras de cuerpos de agua y en el Artículo 55 a las reservas
hidráulicas como figura de régimen de administración especial. es importante mencionar que se conformara la mesa técnica de agua las cuales por medio de una organización comunitaria va en busca de mejoras y soluciones de problemas de agua potable y saneamiento.
Cuida
el agua NO pierdas la sangre del Mundo
Facilitadora : Zuly Davila
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