Asamblea Extraordinaria del
consejo comunal Llano del Hato

El día lunes 8 de junio se realiza en la casa comunal llano del hato una asamblea extraordinaria donde participo el 80% de la comunidad la cual fue convocada por la facilitadora del infocentro con la finalidad de generar propuesta las cuales permitan tener una mayor organización para solventar el problema de agua de consumo la cual esta siendo utilizada para sistema de riego como también el cuidado que se deben darles a las nacientes de agua, se requiere la participación y apoyo para llevar un procesos legal en cuanto a dicha problemática, llama a la participación integración y defensa de nuestro derechos los cuales por medio de algunas instituciones han sido violadas, el consejo comunal es la primer instancia de una comunidad la cual tiene toda la autoridad de tomar decisiones que beneficien a un colectivo, en dicha asamblea se recibió el apoyo de todos para que de manera unida se resuelva la misma la asamblea manifiesta que no permitirán que dichas familias las cuales están perjudicando a la comunidad en dejarla sin agua para el consumo humano la usen para sistema de riego ya que el agua es un elemento esencial para la vida del ser humano, es importaste mencionar que en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece (Artículo 304) que las aguas son bienes de dominio público de la Nación y que la ley garantizará su protección, al tiempo que en el Artículo 127 se consagra la obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad de garantizar la protección del agua, además de otros elementos de los ecosistemas. En la Ley de Aguas, en su Artículo 4, se hace referencia a la gestión integral de las aguas, asociada a su conservación y protección y a la prevención y control de los posibles efectos negativos de las aguas sobre la población y sus bienes. Por su parte en el ARTÍCULO 5 SE MENCIONA, ENTRE OTROS ASPECTOS, QUE EL AGUA ES UN DERECHO HUMANO Y UN BIEN SOCIAL. Como parte de las medidas de protección del agua, esta ley ordena en su Artículo 12 el establecimiento de rangos y límites máximos de elementos contaminantes en los efluentes líquidos generados por fuentes puntuales y el establecimiento de condiciones y medidas para controlar el uso de agroquímicas y otras fuentes de contaminación no puntuales. Además, en el Artículo 18 se hace referencia a los programas y proyectos que deben ser implementados para la conservación de las cuencas hidrográficas, mientras que en el Artículo 54 se menciona y se define a las zonas protectoras de cuerpos de agua y en el Artículo 55 a las reservas hidráulicas como figura de régimen de administración especial. es importante mencionar que se conformara la mesa técnica de agua las cuales por medio de una organización  comunitaria  va en busca de mejoras  y soluciones de problemas de agua potable y saneamiento.




Cuida el agua NO pierdas la sangre del Mundo















Facilitadora : Zuly Davila 





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