Taller de de la ley de precios Justos




El día domingo 14 de junio se llevo acabo en las instalaciones del infocentro de la comunidad llano del hato un taller formativo por parte de los estudiantes de servicio comunitario y infocentro en cuanto la ley de precios justos con la finalidad de dar a conocer esta herramienta que tienen el pueblo para combatir contra la guerra económica, bachaqueros especulaciones los cuales por grupos minoritarios han llevado en nuestro país una desestabilización generando un caos en nuestro país la ley de precios justos publicada en gaceta oficila numero 40.340 del 24 de enero del año 2014 el cual es un instrumento juridico fue dictado a traves de decreto 600 denominado Decreto con Rango, valor y Fuerzas de la Ley Orgánica de Precios Justos, en dicho taller se resaltaron los aspecto mas importantes como:
1) Su objeto es entre otras cosas y básicamente, fijar los precios de venta de bienes y servicios, a través del análisis de los costos, con la finalidad de fijar un porcentaje de ganancia.
2) En ningún caso, el margen de ganancia de la actividad supeditada a la ley, excederá el 30% de los costos de elaboración del bien o la prestación del servicio. Este margen de ganancia será anual.

3 ) En este sentido, cuando la ley señala en su artículo 32 que “en ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio” debería entenderse costos y gastos, impuestos y toda erogación normal en que incurre un empresario, dándole el verdadero alcance económico a la noción de “ganancia máxima” que pretende la ley establecerle al sujeto. Desconocemos si esta será la interpretación de la autoridad competente.
5) Están sujetos a la aplicación de la ley, las personas naturales y jurídicas de derecho público o derecho privado nacionales o extranjeras que desarrollen actividades económicas en el país. Se incluye aquellos sujetos que realicen actividades a través de medios electrónicos.
6) Lo anterior abarca prácticamente a todo tipo de actividad, de tal suerte que para saber si se está o no sujeto a la ley es mejor buscar en el instrumento legal cuáles actividades no están comprendidas.

Dentro de las atribuciones y facultades del órgano rector, la denominada SUNDDE, se observa:
* Fijar los precios máximos de la cadena de producción, distribución y consumo”.
* La determinación de las ganancias máximas de los sujetos objeto de la aplicación de la ley
* Emitir los certificados de precios justos
* Emitir criterio con carácter vinculante para la comercialización de presentación de un determinado bien
* Fijar las condiciones generales de la bienes y servicios.
* Establecer los criterios para fijar los cánones de arrendamiento de locales comerciales
* Asumir temporalmente las actividades de dirección, supervisión o control de los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes o prestación de servicios, según lo contemplado en la presente ley.

Los costos y gastos previamente informados a la SUNDDE, no podrán exceder de los registrados en la contabilidad. Artículo 29 de la ley.. Cuando se necesite incorporar un nuevo producto o servicio a los ya informados a la SUNDDE deberá seguirse el mismo procedimiento de información y aprobación. No puede iniciarse la venta de nuevos bienes o nueva prestación de servicios sin tener la aprobación de la SUNDDE.
En cuanto al régimen sancionatorio señala la ley diversas medidas:
  • Multa, basada en unidades tributarias.
    * Suspensión Temporal en el registro obligatorio creado al efecto, de 3 meses a 10 años, dependiendo de la gravedad del caso.
    * Ocupación temporal hasta por 6 meses.
    * Cierre temporal hasta por 6 meses.
    * Clausura del lugar de actividades.
    * Confiscación de bienes, de acuerdo con la Constitución Nacional.
    * Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones, y de manera especial, los relacionados con el acceso a las divisas.
    A traves del mismo se genero un debate donde se manifestaron la importancia que tiene dicha ley la cual se tiene que hacer valer por parte de pueblo como también fue presentadas la irregularidades dentro del municipio rangel alegando un primer momento en la negación de recibir la cesta tique el cual es un derecho de los venezolanos.



































Facilitadoras  de Infocentro: Zuly Davila y Albis Rivas

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