Taller
de de la ley de precios Justos
El
día domingo 14 de junio se llevo acabo en las instalaciones del
infocentro de la comunidad llano del hato un taller formativo por
parte de los estudiantes de servicio comunitario y infocentro en
cuanto la ley de precios justos con la finalidad de dar a conocer
esta herramienta que tienen el pueblo para combatir contra la guerra
económica, bachaqueros especulaciones los cuales por grupos
minoritarios han llevado en nuestro país una desestabilización
generando un caos en nuestro país la ley de precios justos publicada
en gaceta oficila numero 40.340 del 24 de enero del año 2014 el cual
es un instrumento juridico fue dictado a traves de decreto 600
denominado Decreto con Rango, valor y Fuerzas de la Ley Orgánica de
Precios Justos, en dicho taller se resaltaron los aspecto mas
importantes como:
1)
Su objeto es entre otras cosas y básicamente, fijar los precios de
venta de bienes y servicios, a través del análisis de los costos,
con la finalidad de fijar un porcentaje de ganancia.
2)
En ningún caso, el margen de ganancia de la actividad supeditada a
la ley, excederá el 30% de los costos de elaboración del bien o la
prestación del servicio. Este margen de ganancia será anual.
3 )
En este sentido, cuando la ley señala en su artículo 32 que “en
ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de
comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la
estructura de costos del bien o servicio” debería entenderse
costos y gastos, impuestos y toda erogación normal en que incurre un
empresario, dándole el verdadero alcance económico a la noción de
“ganancia máxima” que pretende la ley establecerle al sujeto.
Desconocemos si esta será la interpretación de la autoridad
competente.
5)
Están sujetos a la aplicación de la ley, las personas naturales y
jurídicas de derecho público o derecho privado nacionales o
extranjeras que desarrollen actividades económicas en el país. Se
incluye aquellos sujetos que realicen actividades a través de medios
electrónicos.
6)
Lo anterior abarca prácticamente a todo tipo de actividad, de tal
suerte que para saber si se está o no sujeto a la ley es mejor
buscar en el instrumento legal cuáles actividades no están
comprendidas.
Dentro
de las atribuciones y facultades del órgano rector, la denominada
SUNDDE, se observa:
*
Fijar los precios máximos de la cadena de producción, distribución
y consumo”.
* La determinación de las ganancias máximas de los sujetos objeto de la aplicación de la ley
* Emitir los certificados de precios justos
* Emitir criterio con carácter vinculante para la comercialización de presentación de un determinado bien
* Fijar las condiciones generales de la bienes y servicios.
* Establecer los criterios para fijar los cánones de arrendamiento de locales comerciales
* Asumir temporalmente las actividades de dirección, supervisión o control de los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes o prestación de servicios, según lo contemplado en la presente ley.
* La determinación de las ganancias máximas de los sujetos objeto de la aplicación de la ley
* Emitir los certificados de precios justos
* Emitir criterio con carácter vinculante para la comercialización de presentación de un determinado bien
* Fijar las condiciones generales de la bienes y servicios.
* Establecer los criterios para fijar los cánones de arrendamiento de locales comerciales
* Asumir temporalmente las actividades de dirección, supervisión o control de los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes o prestación de servicios, según lo contemplado en la presente ley.
Los
costos y gastos previamente informados a la SUNDDE, no podrán
exceder de los registrados en la contabilidad. Artículo 29 de la
ley.. Cuando se necesite
incorporar un nuevo producto o servicio a los ya informados a la
SUNDDE deberá seguirse el mismo procedimiento de información y
aprobación. No puede iniciarse la venta de nuevos bienes o nueva
prestación de servicios sin tener la aprobación de la SUNDDE.
En
cuanto al régimen sancionatorio señala la ley diversas medidas:
- Multa, basada en unidades tributarias.
* Suspensión Temporal en el registro obligatorio creado al efecto, de 3 meses a 10 años, dependiendo de la gravedad del caso.
* Ocupación temporal hasta por 6 meses.
* Cierre temporal hasta por 6 meses.
* Clausura del lugar de actividades.
* Confiscación de bienes, de acuerdo con la Constitución Nacional.
* Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones, y de manera especial, los relacionados con el acceso a las divisas.A traves del mismo se genero un debate donde se manifestaron la importancia que tiene dicha ley la cual se tiene que hacer valer por parte de pueblo como también fue presentadas la irregularidades dentro del municipio rangel alegando un primer momento en la negación de recibir la cesta tique el cual es un derecho de los venezolanos.
Facilitadoras de Infocentro: Zuly Davila y Albis Rivas
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